Estamos construyendo una aplicación de facturación, con una versión gratuita, pensada para cumplir el reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Cuando la publiquemos, la sociedad que la desarrolla lo certificará en la declaración responsable que exige ese reglamento.
Tus facturas estarán en tu dispositivo y en tu propio Google Drive, no en servidores nuestros. La primera versión será para autónomos de servicios con domicilio fiscal en territorio común de la Península o de Baleares (no en el País Vasco ni en Navarra).
El reglamento admite dos formas de cumplir: remitir a la Agencia Tributaria los registros de facturación de tus facturas, o conservar tú los registros, firmados electrónicamente, y entregárselos si te los requiere. La aplicación incluirá las dos y la decisión será tuya.
En tu dispositivo y en tu Google Drive, en las dos modalidades. Necesitarás una cuenta de Google: la aplicación guardará en tu Drive una copia de tus facturas y de tus registros, para que puedas recuperar lo copiado si pierdes el dispositivo.
Con tu logo y, si quieres, una foto del trabajo realizado.
Podrás llevarte tus registros de facturación cuando quieras.
Las dos modalidades tienen consecuencias distintas. Si no remites los registros, la Agencia Tributaria puede pedirte una copia; si los remites, ya la tiene, y esa opción te vincula al menos hasta el final del año natural en que hagas el primer envío. En las dos, la Agencia Tributaria puede comprobar el sistema y pedirte información, como a cualquier contribuyente.
Según la normativa vigente a 26 de septiembre de 2026, quien facture con un programa o una aplicación informática tendrá que usar, salvo excepciones (por ejemplo, quien lleva los libros del IVA por el SII), uno que cumpla el reglamento: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027; el resto, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Son fechas que ya se han aplazado, así que conviene confirmarlas.
Para usar cualquiera de las dos modalidades hará falta un certificado electrónico cualificado: en una, para firmar cada registro; en la otra, para remitirlos a la Agencia Tributaria. Si aún no tienes uno, te explicaremos cómo solicitarlo.
Sobre el nombre. «Cripto» viene de criptografía: cada registro de facturación se encadena al anterior mediante una huella criptográfica y, en la modalidad en la que conservas tú los registros, además se firma electrónicamente. El nombre no tiene nada que ver con las criptomonedas.
Cuando esté lista, la aplicación estará en vericripto.app.